Credi Emprendedor Puntual

Crédito orientado para el incremento de capital de trabajo y/o compra de activo fijo del negocio.

Condiciones Específicas:

  • Personas naturales con micro negocios que desarrollen actividades económicas en mercado de abastos, asociaciones, galerías, centros comerciales, y se ubiquen por lo general en zonas donde existe concentración de negocios.
  • Registrar al menos un crédito de microempresa cancelado.
  • Negocio con no menos de 12 meses de antigüedad o continuidad.
  • Durante un periodo de 12 meses hayan demostrado estricta puntualidad en sus créditos con la cooperativa con un atraso no mayor a 5 días en cualquiera de sus cuotas.
  • Estar al día en sus aportaciones, así como en el pago de multas, de ser el caso.

Requisitos para la atención a la solicitud de crédito del socio:

  • DNI actualizado del titular, cónyuge y/o aval, de ser el caso.
  • Ultimo recibo de luz, agua o teléfono fijo del domicilio.
  • Cualquier documento del negocio: constancia de asociado al mercado, o carné de asociación de comerciantes.
  • Documentos de la vivienda: título de propiedad, o acta de adjudicación, o contrato de compra–venta, o certificado de posesión, o certificado de COFOPRI. Declaración Jurada de Bienes del hogar y/o negocio (según formato de la cooperativa).

Monto:

  • Nivel 1: de S/.500 a S/.2 500
  • Nivel 2: de S/.2 501 a S/. 5 000
  • Nivel 3: de S/.5 001 a S/. 10 000
  • Nivel 4: de S/.10 001 a S/. 20 000

Plazo:

Los plazos de financiamiento serán determinados según el nivel de endeudamiento del socio solicitante, y se tomará en cuenta lo siguiente:

  • Nivel 1: Hasta 12 meses
  • Nivel 2: Hasta 18 meses
  • Nivel 3: Hasta 24 meses
  • Nivel 4: Hasta 36 meses

INFORMACIÓN SEGÚN LEY N° 28587 Y AL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y DISPOSICIONES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN DE USUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO POR RES. SBS N° 8181-2012. INFORMACIÓN PROPORCIONADA DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN SBS N° 480-2019, ESTAMOS INSCRITOS EN EL REGISTRO COOPAC DE LA SBS. LAS COOPERATIVAS NO CAPTAN RECURSOS DEL PÚBLICO Y LOS DEPÓSITOS DE LOS ASOCIADOS NO ESTÁN CUBIERTOS POR EL FONDO DE SEGUROS DE DEPÓSITOS.